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Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber sobre reclamar tu vuelo: cuándo puedes hacerlo, cuánto te corresponde y cómo funciona el proceso. Busca tu duda o explora por temas.

Cuándo puedes reclamar

Sí. El Reglamento (CE) 261/2004 aplica a vuelos que salen de la UE y a los que llegan operados por aerolíneas europeas.
Cuando tu vuelo llegó con 3 horas o más de retraso, se canceló con menos de 14 días de aviso o te denegaron el embarque, siempre que el motivo no fuese una circunstancia extraordinaria ajena a la aerolínea (una avería o una huelga de su propio personal no lo son). El vuelo debe salir de la UE, o llegar a la UE operado por una aerolínea comunitaria.
Cuando llegas a tu destino final con 3 horas o más de retraso respecto a la hora prevista y el motivo no es una circunstancia extraordinaria. La compensación es de 250, 400 o 600 € según la distancia del vuelo, y se calcula sobre la hora de llegada real, no la de salida.
Las circunstancias extraordinarias (meteorología adversa, huelgas ajenas, cierres del espacio aéreo) eximen a la aerolínea de pagar la compensación, pero no del deber de asistirte. El problema es que muchas aerolíneas alegan estas causas sin que realmente concurran. Por eso analizamos cada caso: si la excusa no se sostiene, reclamamos.
Si te presentaste a tiempo y con la documentación necesaria y la aerolínea te denegó el embarque contra tu voluntad por sobreventa, tienes derecho a compensación inmediata de 250 a 600 €, además del reembolso o un vuelo alternativo y la asistencia correspondiente. Es uno de los supuestos en los que la aerolínea tiene menos margen para negarse.
Sí, gratis y sin compromiso. Antes de comenzar el proceso, nuestros abogados te confirmarán la viabilidad del caso en un plazo de 48 horas laborables.
Depende. Las circunstancias extraordinarias (temporal, cierre del espacio aéreo, huelgas ajenas a la aerolínea) pueden eximirla de la compensación económica, pero no siempre concurren de verdad. Nosotros estudiamos tu caso en detalle: si la excusa no se sostiene, reclamamos.
Sí, gratis y sin compromiso. Antes de comenzar el proceso, nuestros abogados te confirmarán la viabilidad del caso en un plazo de 48 horas laborables.
Si la perdiste por un retraso imputable a la aerolínea y llegaste a tu destino final con 3 horas o más de retraso, por lo general sí. La indemnización se calcula en función de la distancia entre origen y destino final. Deja que lo estudiemos y te confirmaremos la viabilidad del caso en un plazo de 48 horas laborables.
Si la denegación fue contra tu voluntad teniendo reserva confirmada y te presentaste a tiempo, sí: la compensación debe ser inmediata. Distinto es si aceptaste voluntariamente ceder tu plaza a cambio de un beneficio. Analizamos tu caso de manera gratuita.
Depende. Si la huelga era del propio personal de la aerolínea, no es una circunstancia extraordinaria y te corresponde compensación (TJUE asunto Krüsemann). Si por el contrario era de controladores o terceros ajenos a la compañía, suele eximir de la compensación. En todo caso, conservas asistencia y reembolso o transporte alternativo. Deja que lo comprobemos de manera totalmente gratuita y te confirmaremos en 48 horas laborables qué podemos reclamar.
Rellena el formulario de nuestra página con tu aeropuerto de salida y el de destino final –o sube tu documento de viaje (tarjeta de embarque o reserva) para el escaneo automático–, firma la autorización online y anexa la documentación de la incidencia. En unos 3 minutos tu reclamación está en marcha; a partir de ahí nos ocupamos nosotros de todo.
Cuando la aerolínea cancela tu vuelo, o cuando acumula un retraso de 5 horas o más y decides no viajar. En esos casos eliges entre el reembolso íntegro en 7 días o un transporte alternativo. El reembolso se debe incluso si la causa fue una circunstancia extraordinaria. En ocasiones, corresponde también en casos de enfermedad o imposibilidad manifiesta para viajar.
La compensación fija del Reglamento (CE) 261/2004 exige llegar al destino final con 3 horas o más de retraso. Con menos de 3 horas, no tienes derecho a obtener compensación económica, pero sí puedes reclamar los gastos en que incurrieras durante la espera (comida, llamadas, transporte, conexiones perdidas) y, según la distancia y la demora, la aerolínea debía haberte prestado asistencia. Lo comprobamos gratis y te contestamos en 48 horas hábiles.
La compensación económica decae, pero el resto de derechos no: sigues teniendo el reembolso íntegro del billete o un transporte alternativo hasta tu destino, y los gastos que la cancelación te haya ocasionado. Ojo: la antelación se cuenta desde que te lo comunican expresamente, no desde que la compañía lo decidió. A estos efectos es importante comprobar la fecha y hora de recepción del email o SMS.
Depende. No hay ninguna norma específica que permita a los pasajeros cancelar por voluntad propia el desplazamiento, por lo que tenemos que acudir al régimen de fuerza mayor previsto en el Código Civil. En la práctica, y pese a que hay algunas compañías que expresamente contemplan el reembolso en caso de enfermedad grave, depende de la valoración que termina efectuando un juez. Ponte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso de manera detallada.

Cuánto puedes reclamar

En muchos casos, sí. Un vale o un reembolso parcial no equivale a la compensación que te corresponde por ley, y aceptarlo no siempre implica renunciar a ella. Antes de firmar nada, te recomendamos que nos dejes revisar qué te deben realmente.
Por supuesto. La compensación del art. 7 es un importe fijo que no depende del precio del billete: 250, 400 o 600 € por pasajero según la distancia, cobraras 19 € o 600 € por el vuelo.
La compensación del Reglamento (CE) 261/2004 depende de la distancia del vuelo, no del precio del billete: 250 € en vuelos de hasta 1.500 km, 400 € entre 1.500 y 3.500 km, y 600 € en vuelos de más de 3.500 km. Es una cantidad fija por pasajero. Nuestra calculadora te permite hacer la comprobación de manera rápida y gratuita.
No. La compensación es una cantidad fija por pasajero según la distancia de desplazamiento. Además, es compatible con el reembolso del billete y con los gastos de comida y alojamiento durante la espera.
Es una estimación de la compensación del artículo 7 según la distancia. En tu caso pueden sumarse otros conceptos (reembolso, gastos, daños) o, en algún supuesto, reducirse a la mitad si te reubicaron en otro vuelo dentro de los márgenes que prevé la legalidad vigente.
Depende de la distancia: 250 € en vuelos de hasta 1.500 km, 400 € entre 1.500 y 3.500 km (y en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km) y 600 € en vuelos extracomunitarios de más de 3.500 km. El importe es por pasajero, no por reserva. Comprueba tu caso y te diremos la cuantía estimada al instante.
Es el «downgrade» del art. 10: la aerolínea debe devolverte el 30% del precio del billete en vuelos de hasta 1.500 km, el 50% entre 1.500 y 3.500 km y el 75% en los de más de 3.500 km. Si te suben de clase, no pueden cobrarte nada.
No. La compensación por retraso, cancelación o denegación de embarque es compatible con el reembolso del billete (o del transporte alternativo), con los gastos de comida, alojamiento y transporte durante la espera, y con la indemnización por otros daños que puedas acreditar. Reunimos en una sola reclamación todos los conceptos que te correspondan.
Entre 250 € y 600 € por pasajero según la distancia: 250 € hasta 1.500 km, 400 € entre 1.500 y 3.500 km y 600 € por encima de 3.500 km. A esa compensación se suman el reembolso del billete o el transporte alternativo y los gastos que la cancelación te haya ocasionado. No depende de lo que pagaras por el billete.

A quién reclamas

Gestionamos reclamaciones frente a las aerolíneas que aparecen en nuestro directorio, siempre que tu vuelo esté cubierto por el Reglamento (CE) 261/2004 (salías de la UE, o llegabas a la UE con una aerolínea comunitaria) o por el Convenio de Montreal (equipaje y demás supuestos no cubiertos por el Reglamento).
No te preocupes por identificarla. Por lo general, puedes reclamar contra la compañía que emitió el billete, aunque el vuelo lo terminase operando otra distinta. Es un poco confuso, especialmente en los casos de código compartido. No te preocupes, nosotros identificamos la opción más favorable para ti y nos ocupamos de todo.
Sí. Cada niño con asiento cobra su compensación íntegra, igual que un adulto. Los bebés de menos de 2 años también pueden reclamar si se pagó una tarifa por ellos, aunque fuera pequeña; en su caso reclaman los padres en su nombre.
En los vuelos en código compartido, la compañía responsable a efectos del Reglamento (CE) 261/2004 suele ser la que opera realmente el vuelo, aunque en determinadas ocasiones también se puede reclamar frente a quien emitió el billete. No te preocupes por identificarla: cuando revisamos tu caso determinamos contra quién hay que dirigir la reclamación y nos encargamos de todo.
Sí. Da igual dónde compraras el billete –la web de la aerolínea, una agencia de viajes o un buscador como eDreams o Booking–. La responsabilidad, por lo general, es de la aerolínea.
Sí. El Reglamento (CE) 261/2004 y el Convenio de Montreal se aplican por igual a las low-cost, a las filiales y a las compañías regionales: tus derechos por retraso, cancelación, denegación de embarque o equipaje son los mismos, con independencia de la tarifa que pagaras. Identificamos la compañía operadora correcta y dirigimos la reclamación donde corresponde.
Los derechos corresponden a cada pasajero, incluidos los niños y bebés con tarifa. En la práctica, podemos englobar varias reclamaciones en una siempre y cuando estén bajo el mismo código de reserva. Cada pasajero mayor de edad deberá firmar su propia autorización de representación o contrato de cesión.

El proceso y los documentos

Tarjeta de embarque y/o email de confirmación de reserva, y DNI, pasaporte o NIE. En reclamaciones de equipaje, necesitamos igualmente el PIR. Con esto, podemos iniciar los trámites. Nuestros formularios te guiarán paso a paso y te solicitarán los documentos necesarios.
Los documentos que acrediten la incidencia sufrida: tarjeta de embarque y/o email de confirmación de reserva; tickets de gastos; comunicaciones recibidas por la aerolínea; DNI, pasaporte o NIE de cada pasajero. En reclamaciones por equipaje, es imprescindible el PIR. Nuestros formularios te guiarán paso a paso y te solicitarán los documentos necesarios.
Necesitamos, al menos, uno de los dos documentos para poder determinar el código de reserva y los datos del vuelo. Si tienes otro donde sí se indique dicho código, te recomendamos enviar igualmente la reclamación. Nuestros abogados la estudiarán y te ayudarán con la información restante.
Firmas una autorización 100% online, desde el móvil o el ordenador, en menos de un minuto. Tiene plena validez legal y nos habilita para actuar en tu nombre frente a la aerolínea y, si hace falta, ante el juzgado.
Nada más. Nuestros abogados analizarán el caso y te confirmarán en el plazo de 48 horas si tienen todo cuanto necesitan para empezar, o si es necesario algún documento más. A partir de ahí, la reclamación, negociación y, si es necesario, proceso judicial, corre de nuestra parte. Cuando tengamos tu compensación, te volveremos a contactar para pedirte el IBAN de la cuenta en la que quieras recibir los fondos.
Desde tu área de cliente puedes comprobar en todo momento en qué fase está tu caso, los documentos aportados y los avisos pendientes. Además, te enviamos por email cada avance relevante en la tramitación.
Los subes en dos clics desde tu área de cliente. Habilitamos igualmente una dirección de email para cada expediente; si te resulta más cómodo, puedes enviarlos directamente a través del correo electrónico. Aceptamos prácticamente todo tipo de formato; con que se lea correctamente, nos sirve.
Sí. Cada pasajero con billete pagado (incluidos niños y bebés con tarifa) genera su propia compensación, y puedes reunir varias reclamaciones bajo un mismo código de reserva. Nuestro formulario te indicará paso a paso cómo hacerlo.
Rellena el formulario de nuestra página con tu aeropuerto de salida y el de destino final –o sube tu documento de viaje (tarjeta de embarque o reserva) para el escaneo automático–, firma la autorización online y anexa la documentación de la incidencia. En unos 3 minutos tu reclamación está en marcha; a partir de ahí nos ocupamos nosotros de todo.
Tarjeta de embarque y/o email de confirmación de reserva, y DNI, pasaporte o NIE. En reclamaciones de equipaje, necesitamos igualmente el PIR. Con esto, podemos iniciar los trámites. Nuestros formularios te guiarán paso a paso y te solicitarán los documentos necesarios.
Sí. Puedes empezar con lo básico y subir el resto cuando lo tengas desde tu área de cliente o a través del email habilitado. Si en algún momento necesitamos algo más, te lo pedimos y lo adjuntas en dos clics.
Rellena el formulario de nuestra página con tu aeropuerto de salida y el de destino final –o sube tu documento de viaje (tarjeta de embarque o reserva) para el escaneo automático–, firma la autorización online y anexa la documentación de la incidencia. En unos 3 minutos tu reclamación está en marcha; a partir de ahí nos ocupamos nosotros de todo.
Rellena el formulario de nuestra página con tu aeropuerto de salida y el de destino final –o sube tu documento de viaje (tarjeta de embarque o reserva) para el escaneo automático–, firma la autorización online y anexa la documentación de la incidencia. En unos 3 minutos tu reclamación está en marcha; a partir de ahí nos ocupamos nosotros de todo.
Rellena el formulario de nuestra página con tu aeropuerto de salida y el de destino final –o sube tu documento de viaje (tarjeta de embarque o reserva) para el escaneo automático–, firma la autorización online y anexa la documentación de la incidencia. En unos 3 minutos tu reclamación está en marcha; a partir de ahí nos ocupamos nosotros de todo.
Rellena el formulario de nuestra página con tu aeropuerto de salida y el de destino final –o sube tu documento de viaje (tarjeta de embarque o reserva) para el escaneo automático–, firma la autorización online y anexa la documentación de la incidencia. En unos 3 minutos tu reclamación está en marcha; a partir de ahí nos ocupamos nosotros de todo.
NO. La práctica totalidad de las reclamaciones se resuelven con los documentos que aportamos, sin que tengas que pisar el Juzgado. Si hubiera juicio, nuestros abogados y procuradores te asisten. El apoderamiento al procurador, en caso de ser necesario (menos de 1% de los casos), se puede efectuar desde casa, con el ordenador y un certificado digital (FNMT o DNI electrónico). Naturalmente, nosotros te asesoramos en todo cuanto sea necesario.

Costes, cobro y plazos

En España, el plazo es de 5 años desde la fecha del vuelo cuando el desplazamiento está cubierto por el Reglamento (CE) 261/2004. Te recomendamos reclamar cuanto antes para facilitar la obtención de pruebas. Cuidado con los equipajes o vuelos desde el extranjero con aerolíneas no comunitarias: bajo el Convenio de Montreal, el plazo es de 2 años desde la llegada a destino.
La vía extrajudicial se resuelve en 1-2 meses. Si la aerolínea no coopera y vamos a juicio, puede tardar entre 6 y 22 meses, dependiendo de la carga de trabajo del órgano judicial.
Nuestros abogados presentan demanda judicial y gestionan todo el proceso ante la Administración de Justicia. Sin adelantos y solo cobramos si terminamos obteniendo una compensación para ti.
El 20% (IVA incluido) en vía extrajudicial. Si vamos a juicio, añadimos un 10% (IVA incluido). Es la comisión más económica del mercado en España.
Al final del proceso y solo en caso de éxito. Si no ganamos la reclamación, asumimos todos los gastos y no cobramos nada. Sin adelantos y sin sorpresas.
Cuando conseguimos un acuerdo extrajudicial con la aerolínea, estamos hablando de semanas. Si hay que ir a juicio, los plazos son más extensos y dependen de cada juzgado. La Administración de Justicia, por desgracia, está colapsada, por lo que siempre recomendamos paciencia. Son procesos largos, pero tienen un elevado porcentaje de éxito y no requieren la participación del cliente. Cuando se resuelve (ya sea en vía extrajudicial o judicial), nos facilitas el IBAN y te transferimos tu indemnización, descontando nuestros honorarios.
Todo el proceso es a éxito y sin adelanto de ningún tipo. Solo cobramos si ganamos, y siempre de la indemnización conseguida: 20% si el acuerdo es extrajudicial y 30% si hay juicio (ambos porcentajes llevan IVA incluido). Si no ganamos, no pagas nada y asumimos absolutamente todos los gastos del proceso.
Comprobar tu caso es gratis y sin compromiso. Trabajamos con el modelo de solo cobramos si ganas: si no obtienes compensación, no pagas nada. Sin adelantos y sin costes ocultos. Antes de empezar te informamos con total claridad de las condiciones de tu caso.
Comprobar tu caso es gratis. Solo cobramos si ganamos: 20 % si el acuerdo es extrajudicial y 30 % si hay que ir a juicio (ambos porcentajes llevan IVA incluido), y siempre de la indemnización conseguida, nunca de tu bolsillo. Sin adelantos ni costes ocultos; si no ganamos, no pagas nada.
NO. En nuestras tarifas están incluidos absolutamente todos los gastos derivados del proceso judicial. Además, adelantamos todo aquello que sea necesario para resolver satisfactoriamente el proceso. Tú no pagas nada. Nosotros nos encargamos de todo.
Nosotros. En la vía prejudicial no se te repercute ningún gasto, y en la judicial accionlegal.es efectúa la provisión de fondos necesaria para cubrir cualquier gasto del proceso: no desembolsas nada. Los derechos del procurador y los gastos de notario, si los hay, van incluidos en nuestros honorarios. Ver cláusula →
Solo excepcionalmente: cuando reclamamos más de 2.000 € o cuando la aerolínea o el juzgado piden celebrar juicio y no puedes o no deseas comparecer personalmente. En ese caso hay que otorgarle poder, apud acta (telemáticamente con certificado electrónico o presencialmente ante el juzgado) o mediante notario. Su coste va dentro de nuestros honorarios. Ver cláusula →
Si la sentencia condena además a la aerolínea al pago de intereses y costas procesales, ese crédito se cede expresamente a accionlegal.es. Tu indemnización se liquida según nuestras tarifas; los intereses y costas retribuyen el trabajo judicial adicional. Ver cláusula →
Depende de dónde acabe el dinero: si la aerolínea nos ingresa a nosotros, la factura se emite junto a la transferencia de tu indemnización; si te ingresa directamente a ti, al recibir el justificante o cuando nos comuniques el cobro; y si consigna en el juzgado, cuando el órgano judicial confirme el envío de los fondos. Ver cláusula →
Solo por incumplimiento, en tres supuestos: 1) cobrar de la aerolínea sin comunicarlo mientras seguimos tramitando o demandando; 2) no abonar la factura en plazo y obligarnos a iniciar su cobro; 3) facilitar información no veraz o negar el apoderamiento, provocando la desestimación del caso. En esos casos los honorarios se incrementan un 30% adicional. Cumpliendo lo pactado, nunca la verás. Ver cláusula →
Sí, en cualquier momento, escribiendo a info@accionlegal.es. Ahora bien: si ya hemos remitido la reclamación extrajudicial —el servicio ya está en marcha—, el desistimiento unilateral conlleva abonar los honorarios sobre la suma reclamada en el último escrito. Lo mismo ocurre si se tramita una reclamación paralela sin comunicarlo, se cobra o negocia con la aerolínea sin informarnos, o la documentación aportada resulta falsa. Ver cláusula →

Equipaje

Los incidentes con el equipaje se rigen por el Convenio de Montreal y dan derecho a una indemnización por los daños y los gastos razonables. Es clave reclamar cuanto antes y conservar el parte de irregularidad de equipaje (PIR) y los tickets de las compras que tuviste que hacer.
Rellena el formulario de nuestra página con tu aeropuerto de salida y el de destino final –o sube tu documento de viaje (tarjeta de embarque o reserva) para el escaneo automático–, firma la autorización online y anexa la documentación de la incidencia. En unos 3 minutos tu reclamación está en marcha; a partir de ahí nos ocupamos nosotros de todo.
El Convenio de Montreal fija un límite de 1.519 DEG (unos 1.860 €) por pasajero afectado para la pérdida, avería o retraso del equipaje facturado. Dentro de ese tope se reclama el valor del contenido y los gastos que tuviste que hacer (ropa, aseo…), acreditados con tickets, resguardos o facturas.
El PIR (parte de irregularidad de equipaje) es el documento que te entregan en el aeropuerto –en el mostrador de la aerolínea o de handling– cuando denuncia que tu maleta no ha aparecido o está dañada. Es tu prueba clave: sin él, reclamar es prácticamente imposible. Hazlo antes de salir del aeropuerto.
Los plazos del equipaje son más cortos que en el resto de compensaciones: la reclamación por escrito a la aerolínea debe presentarse en 7 días desde la recepción si la maleta llegó dañada, o en 21 días si llegó con retraso. Para acudir a los tribunales, el plazo es de 2 años desde la llegada del vuelo. Por eso conviene presentar el PIR en el aeropuerto y reclamar cuanto antes.

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